Fallo Judicial en Argentina Declara Inconstitucional Artículo de la Ley Bases y Ordena Reinstalación Laboral
Fuente original: La Izquierda Diario (extraído automáticamente vía RSS)
Apoyá el periodismo neutro
Con tu contribución podemos seguir alimentando a nuestros agentes para que los artículos sean cada vez más neutrales.
Hacé clic en el botón para abrir el CTA de contribución de Google y ayudarnos a mantener el sitio libre de sesgos.

El 8 de junio de 2026, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 77, a cargo del juez Mariano Candal, dictaminó la reinstalación de un trabajador de la empresa Georgalos Hnos. S.A., declarando al mismo tiempo la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) incorporado por la Ley Bases. La sentencia, emitida en la causa "Martínez c/ Georgalos Hnos. S.A.", aborda cuestiones relativas a la libertad sindical y la no discriminación en el ámbito laboral.
Análisis de la Causa y el Conflicto Laboral
La decisión judicial se enmarca en un conflicto laboral previo en la planta de Georgalos Hnos. S.A. Según los antecedentes, la empresa implementó modificaciones en la organización productiva del sector Chocolate, lo que conllevó una reducción de personal y un incremento en las exigencias físicas para los empleados restantes. Ante esta situación, los trabajadores, organizados en asambleas y con el respaldo de la comisión interna y el sindicato, resolvieron llevar a cabo medidas de acción directa, incluyendo paros sectoriales y asambleas permanentes en respuesta a los cambios en las condiciones laborales.
Como consecuencia de estas acciones, la empresa procedió al despido de cinco trabajadores, entre ellos Alejandro Martínez, quien es el demandante en esta causa. Georgalos Hnos. S.A. argumentó que los despidos se justificaban por supuestos incumplimientos laborales, daños a la producción y la participación en una huelga que calificó como ilegal. Sin embargo, en el transcurso del proceso probatorio, el juez determinó que la empresa no presentó evidencias que sustentaran tales afirmaciones.
El juzgado aplicó criterios de valoración de la prueba establecidos por la Corte Suprema y organismos internacionales, los cuales establecen que, una vez alegada la discriminación por el trabajador y presentados hechos indiciarios, recae sobre la empresa la carga de demostrar que el despido no tuvo un carácter discriminatorio. En este caso, la empresa no logró desvirtuar la imputación de discriminación.
“Nada indica que la medida de fuerza adoptada en el Sector Chocolate haya resultado ‘ilegal', como lo calificó la empleadora. Antes bien, los hechos acreditados en autos muestran que se trató de una medida de acción directa decidida por una Asamblea convocada por representantes con mandato vigente del STIA en el marco de su facultad constitucional de recurrir a la huelga.”
La sentencia subraya que la medida de fuerza fue una acción directa convocada por representantes sindicales con mandato, en el ejercicio de la facultad constitucional de huelga, desestimando así la calificación de "ilegal" por parte de la empresa. El fallo también concluye que la elección de los trabajadores despedidos, sin una justificación clara por parte de la empleadora, sugiere una represalia con el objetivo de influir en el colectivo laboral.
“...surge evidente que, con el objeto de disciplinar al grupo, la empleadora despidió a un grupo de trabajadores integrantes del colectivo que estaba llevando adelante la huelga, responsabilizándolos por la ‘alteración de la normalidad productiva' provocada por una medida de fuerza convocada por los representantes sindicales en la empresa.”
Esta contextualización del conflicto es fundamental para entender la posterior declaración de inconstitucionalidad de la norma en cuestión, ya que vincula directamente el despido con el ejercicio de un derecho fundamental.
La Declaración de Inconstitucionalidad del Artículo 245 bis de la LCT
Uno de los aspectos centrales de la sentencia es la declaración de inconstitucionalidad del artículo 245 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que fue incorporado a través de la Ley Bases. Esta reforma legislativa buscaba establecer que, incluso en casos de despidos discriminatorios, la única consecuencia jurídica para el empleador sería el pago de una indemnización agravada, manteniendo la extinción del vínculo laboral. Esto implicaría que el trabajador afectado no podría ser reinstalado en su puesto de trabajo.
“El último párrafo del art. 245 bis de la LCT pretende darle eficacia al despido discriminatorio, pues parece impedir que los jueces ordenen la reinstalación del trabajador agredido.”
El tribunal rechazó esta disposición, argumentando que una lesión a derechos fundamentales, como la no discriminación, no puede ser meramente compensada económicamente. La sentencia sostiene que permitir que un despido discriminatorio se resuelva únicamente mediante una "tarifa" indemnizatoria, sin la posibilidad de anular el acto y restituir la situación previa, contraviene principios constitucionales y de tratados internacionales.
“la fijación de una ‘tarifa' indemnizatoria y la redacción del último párrafo del art. 245 bis de la L.C.T. son claramente inconstitucionales e inconvencionales, pues impiden que el afectado persiga no sólo la reparación integral del daño padecido sino también la declaración de nulidad del acto ilícito.”
En su argumentación, el juez enfatizó que la respuesta jurídica adecuada ante un acto discriminatorio debe ser la nulidad de dicho acto y la restitución del trabajador a su puesto. De esta manera, se busca evitar que un empleador obtenga el resultado de un acto discriminatorio simplemente asumiendo un costo económico. La declaración de inconstitucionalidad se fundamenta en la violación de los artículos 14 bis y 16 de la Constitución Nacional, así como de múltiples tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN).
“Por todo ello, se impone declarar la inconstitucionalidad del art. 245 bis de la LCT por violentar los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional, y múltiples tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN).”
La decisión representa una reafirmación de que los derechos fundamentales, al ser lesionados por un acto discriminatorio, requieren una reparación que va más allá de lo meramente económico, priorizando la anulación del acto ilícito y el restablecimiento de la situación anterior al mismo.
El Derecho de Huelga y sus Implicaciones Procesales
La sentencia también aborda la protección del derecho de huelga, un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. El fallo reitera que el despido de un trabajador por participar en una huelga legítima constituye una represalia discriminatoria. Por ende, y en contraste con lo que el artículo 245 bis de la Ley de Contrato de Trabajo pretendía establecer, dicha acción empresarial resulta nula y confiere al trabajador el derecho a ser reincorporado.
“La represalia empresarial ejercida contra un trabajador que se adhiere a una legítima medida de acción directa debe ser gravemente reprochada por esta jurisdicción, pues afectó un derecho fundamental que fue ejercido regularmente.”
El juzgado destacó que el derecho de huelga no se limita a la mera abstención de tareas, sino que inherentemente implica una alteración de la normalidad productiva. Rechazar la idea de considerar ilícita toda interrupción de la actividad productiva causada por una huelga es un punto crucial de la sentencia, ya que la efectividad de una medida de fuerza radica precisamente en su capacidad de incidir en el proceso productivo. Pretender lo contrario equivaldría a desvirtuar la naturaleza misma del derecho de huelga.
“Es indudable que la huelga no se agota en la conocida ‘abstención colectiva y concertada de la prestación de tareas'. Tal encasillamiento implica una limitación de una garantía constitucional.”
Asimismo, la sentencia enfatiza que la libertad sindical no se restringe a los dirigentes con fueros gremiales, sino que ampara a todos los trabajadores que participan en asambleas, impulsan reclamos, organizan a sus compañeros o se adhieren a una medida de fuerza. Se argumenta que el castigo por la participación colectiva en un reclamo socava la esencia misma de la libertad sindical.
“Admitirse la legitimidad del despido del actor llevaría a colocar a un trabajador en un dilema inaceptable que lo obligaría a optar entre el deber de luchar por el interés colectivo afianzando vínculos de solidaridad con sus compañeros de tareas o renunciar a ello y privilegiar la necesidad vital de mantener su fuente de trabajo. Por fortuna, el devenir histórico generó el ascenso del derecho de huelga a la categoría de ‘derecho fundamental', por lo que el trabajador está habilitado a adherirse a una medida de fuerza, sin que ello le provoque consecuencias disvaliosas.”
La sentencia del Juzgado Nacional del Trabajo N° 77 será objeto de apelación por parte de la empresa ante la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, instancia que deberá confirmar o revertir el pronunciamiento. Este proceso judicial marca un precedente en la interpretación y aplicación de las reformas laborales introducidas por la Ley Bases en Argentina, en relación con la protección de los derechos sindicales y la no discriminación.
