Análisis sobre horas extraordinarias no compensadas y cumplimiento del registro horario en España
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Un análisis reciente elaborado por el Gabinete Económico de CCOO, basado en datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), ha documentado que 2,54 millones de las 6,43 millones de horas extraordinarias realizadas semanalmente en España no reciben compensación salarial ni se intercambian por tiempo de descanso. Esta cifra representa el equivalente a aproximadamente 68.000 empleos a jornada completa. La situación afecta a unas 436.000 personas, quienes dedican en promedio 5,8 horas adicionales a la semana sin la contraprestación correspondiente, a pesar de la obligación legal de registro de jornada vigente desde 2019. El Gobierno tiene previsto presentar una reforma del registro horario en septiembre, buscando un sistema más digital y verificable.
Marco Regulador y Desafíos en la Verificación del Tiempo de Trabajo
En España, se registran semanalmente 6,43 millones de horas extraordinarias. De estas, un 40%, equivalente a 2,54 millones de horas, no son abonadas ni compensadas con descanso, según el informe del Gabinete Económico de CCOO. Esta situación afecta al 5% de la población asalariada, y se produce a pesar de la implementación en 2019 de la obligación para todas las empresas de establecer un sistema de registro horario.
La normativa de 2019 introdujo el requisito general de registro de jornada, pero su implementación ha generado interrogantes sobre la eficacia para reflejar el tiempo efectivamente trabajado y su utilidad como prueba. Adrián Todolí Signes, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ha señalado:
Muchas empresas no hacen un registro veraz ni tampoco lo hacen de tal manera en la que luego ese registro se pueda comprobar si es cierto.
En su valoración, la reforma implementada en 2019 no ha contribuido significativamente a la reducción de horas extra, ni ha establecido un sistema suficientemente verificable para acreditar el tiempo de trabajo, limitando su efectividad como herramienta probatoria. Todolí Signes plantea la dificultad de demostrar el cumplimiento de horas extraordinarias, especialmente en contratos con horarios flexibles o trabajo realizado fuera de las instalaciones empresariales, donde la delimitación de una hora extraordinaria resulta más compleja.
Por su parte, Ana Belén Muñoz Ruiz, profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid, sugiere que el registro horario ha modificado la posición de los trabajadores, al afirmar:
La existencia de registro horario es clave para que el trabajador pueda reclamar las horas extras no pagadas.
Sin embargo, esta protección no es automática. En situaciones de horario fijo sin registro, el Tribunal Supremo exige que el trabajador aporte indicios de exceso de jornada. En contraste, una sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2026 establece que en horarios no fijos sin registro, la carga de la prueba recae en el empleador. Esta diferencia subraya la necesidad de un registro preciso para cumplir con su función.
Un caso ilustrativo del Tribunal Supremo en abril de 2026, referente al fallecimiento por infarto de una teletrabajadora, dictaminó que, ante la ausencia de un registro horario detallado por parte de la empresa que probara el fin de la jornada, el incidente se consideró un accidente laboral. Este fallo resalta el impacto de la falta de documentación precisa.
Impacto Económico y Contexto Sectorial
El Gabinete Económico de CCOO estima que el costo de las horas no reconocidas asciende a 3.378 millones de euros anuales, incluyendo salarios, cotizaciones sociales e impuestos no ingresados. Esto representa un promedio de 7.696 euros anuales por persona afectada.
Por sectores, la educación concentra el mayor volumen de horas extraordinarias no pagadas, seguida de la industria manufacturera, las actividades profesionales, científicas y técnicas, la hostelería, el comercio y la Administración pública. En términos relativos, destacando el porcentaje de trabajadores afectados, sobresalen las actividades financieras y de seguros, la educación, y la edición y producción de contenidos.
CCOO argumenta que la práctica de no compensar las horas trabajadas impacta la competencia entre empresas, dado que las entidades que no cumplen con la normativa de pago registran costos de operación inferiores. El sindicato ha solicitado un refuerzo en los mecanismos de control.
En el sector educativo, que registra un volumen elevado de horas extraordinarias no remuneradas, la percepción del tiempo adicional de trabajo puede variar. Tareas como la preparación de clases, la corrección de exámenes o la comunicación con familias a menudo se consideran parte inherente de la labor docente, incluso cuando se realizan fuera del horario formal.
Héctor Adsuar López, representante del profesorado de la enseñanza pública en el sindicato, explica que el horario docente se compone de tiempo lectivo, horario complementario de permanencia y 7,5 horas semanales para preparación y otras tareas. Adsuar López sostiene que el tiempo asignado a estas últimas tareas es insuficiente, estimando que el horario real del profesorado público se sitúa entre 42 y 48 horas semanales, superando las 37,5 horas semanales establecidas como máximo teórico en la función pública. Asimismo, señala que las tareas administrativas y de coordinación han aumentado sin un incremento de recursos o tiempo específico, y que:
No existe un registro horario que cuantifique temporalmente todas esas tareas del profesorado fuera de su horario lectivo y complementario.
Manuel Maldonado, profesor de Matemáticas en el colegio Sagrado Corazón, estima que su dedicación fuera del horario formal puede oscilar entre 10 y 15 horas semanales, con picos de hasta 20 horas en períodos de evaluación. Estas horas incluyen la adaptación de materiales, reprogramación de clases, corrección de exámenes y la preparación de contenidos específicos para alumnos con adaptaciones curriculares. Además, las labores de tutoría incrementan el volumen de comunicación con las familias, un aspecto que Maldonado considera amplificado por la accesibilidad del correo electrónico. Maldonado también señala que, en su profesión, existe una normalización de esta dedicación adicional, indicando:
Uno ya ha de ser consciente de que una dedicación extra se ha de llevar a cabo.
Xavier Nalda, profesor de Física y Matemáticas de Bachillerato en el colegio Jesús María, con un contrato de 30 horas semanales, presenta una perspectiva diferente. No identifica gran parte del trabajo realizado fuera de su horario como horas extraordinarias, declarando:
Yo tengo un contrato de 30 horas y cobro por estas 30 horas y ya está.
Reconoce que realiza preparación de clases y corrección de exámenes antes de su jornada laboral o durante los fines de semana, por lo que describe como costumbre, pero no considera que deba ser remunerado. Nalda coincide en identificar la burocracia, como informes y documentación, como un factor que reduce el tiempo de interacción directa con los estudiantes.
La disparidad en estas percepciones evidencia la complejidad de delimitar el tiempo de trabajo efectivo. La cuestión jurídica se centra en determinar si el tiempo dedicado a estas tareas constituye trabajo efectivo, si excede la jornada exigible y si puede ser acreditado objetivamente.
Propuestas de Reforma y Mecanismos de Control
El Gobierno de España tiene previsto presentar una reforma del registro horario al Consejo de Ministros en septiembre. Este acuerdo entre los ministerios de Trabajo y Economía busca integrar las objeciones formuladas por el Consejo de Estado, que había cuestionado la imposición de ciertas obligaciones mediante real decreto y aspectos relativos al acceso a los datos.
La propuesta de reforma contempla un registro completamente digital e interoperable, con el objetivo de facilitar la supervisión del cumplimiento de la jornada por parte de la Inspección de Trabajo. Esto abordaría una limitación del sistema actual, donde la existencia de un registro documental no siempre garantiza una verificación fiable del tiempo de trabajo real.
Ana Belén Muñoz Ruiz considera que la preponderancia del registro digital podría mejorar la situación, señalando:
Ayudaría que se modificara la normativa del registro horario para que solo sea válido el registro digital.
No obstante, advierte que el registro de horas podría no ser suficiente para abordar la totalidad del problema, especialmente en sectores donde la carga laboral no se traduce en un simple control de entradas y salidas. Por ello, sugiere complementar el control horario con mecanismos que evalúen la carga de trabajo, indicando que en educación, por ejemplo, el tiempo de permanencia en el centro no abarca las tareas realizadas fuera del mismo. En su opinión:
Esta perspectiva más amplia de la realidad lleva a que una sobrecarga laboral implique una mayor intensificación del trabajo.
El profesor Todolí Signes también ha señalado los incentivos económicos vinculados al cumplimiento de la normativa. Argumenta que las sanciones actuales podrían ser insuficientes, afirmando:
En muchos casos es más caro cumplir que incumplir y pagar la sanción.
Propone un endurecimiento e individualización de las sanciones, siguiendo un modelo similar al aplicado a los contratos temporales fraudulentos en la reforma laboral de 2021, donde cada incumplimiento generaría una sanción específica.
Muñoz Ruiz comparte la visión sobre la necesidad de fortalecer la actuación inspectora, aunque considera que las sanciones económicas existentes, que tipifican el incumplimiento del registro como infracción grave según el artículo 7.5 de la LISOS, se ajustan a un principio de proporcionalidad. Según la memoria anual de la Inspección de Trabajo de 2024, publicada en 2025, el tiempo de trabajo constituyó el 47,8% de las infracciones en materia de relaciones laborales. La profesora sugiere que, si bien las campañas sobre horas extraordinarias han producido resultados, la Inspección se beneficiaría de mayores recursos.
En lo que respecta a la reclamación de horas extraordinarias no abonadas por parte de los trabajadores, el plazo general es de un año. Ana Belén Muñoz Ruiz aconseja iniciar el proceso a través de vías internas de la empresa, recurrir a la representación de los trabajadores, y si el problema persiste, plantear una reclamación judicial. Observa que la mayoría de los trabajadores optan por reclamar horas extra en contextos de relaciones laborales deterioradas o ante una salida de la organización, si bien la presencia de representación sindical puede alterar esta dinámica.
Para el ámbito docente, Héctor Adsuar López postula que las soluciones incluyen la reducción de ratios, el aumento de plantillas, la incorporación de personal de apoyo y especialistas, y la reducción de la carga burocracia. Advierte que una reducción formal de jornada sería ineficaz si las tareas asignadas a cada docente no se modifican, afirmando:
Si no se incrementan las plantillas, cualquier reducción de jornada no será realmente efectiva y seguirán existiendo exceso horario y sobrecarga.
La futura regulación del registro horario, prevista para septiembre, deberá abordar la complejidad de cuantificar el tiempo de trabajo de manera objetiva, independientemente de la percepción individual o de la adscripción cultural a la profesión.
Este medio ha intentado contactar en varias ocasiones con CEOE y Adecco para recabar su valoración sobre los datos de CCOO y la situación del registro horario, sin obtener respuesta. Desde ambas organizaciones se ha indicado que los contactos habituales se encuentran de vacaciones.
