Tribunales españoles no estiman reclamaciones de Baltasar Garzón tras dictamen de Comité de la ONU
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Los tribunales y organismos judiciales españoles, incluyendo el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y el Consejo General del Poder Judicial, no han estimado las reclamaciones presentadas por Baltasar Garzón. Estas acciones legales buscaban anular o neutralizar los efectos de su condena por prevaricación. Las solicitudes del exmagistrado se basaban en un dictamen de 2021 de un Comité de Naciones Unidas, el cual concluyó que su inhabilitación y expulsión de la judicatura se derivaron de un proceso que calificó como “arbitrario” y que, según el comité, merecía una reparación efectiva. Sin embargo, este dictamen no ha tenido un efecto práctico sobre la situación legal de Garzón en España hasta la fecha, aunque su defensa no descarta la presentación de futuras reclamaciones.
Baltasar Garzón ejerció como juez de instrucción en la Audiencia Nacional durante dos décadas, periodo en el que abordó causas de importancia significativa. Entre estas se incluyen investigaciones contra el narcotráfico, como las operaciones Nécora y Pitón, acciones contra el terrorismo de Estado de los GAL, y procesos relacionados con crímenes internacionales que involucraron a figuras como Adolfo Scilingo y Augusto Pinochet.
Su trayectoria judicial también estuvo marcada por actuaciones previas cuestionadas, especialmente aquellas relativas al terrorismo y a la falta de investigación de denuncias de torturas a presos. Una de estas situaciones resultó en una condena para España por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Estrasburgo en 2004. Posteriormente, el foco judicial se dirigió hacia él al iniciar la investigación de la trama de corrupción conocida como caso Gúrtel, que se relacionaba con el Partido Popular en diversas administraciones.
Las primeras querellas contra Garzón se presentaron antes de que profundizara en el entramado de Gúrtel, pero las que finalmente lo llevaron a juicio surgieron tras el estallido público del caso. En relación con la investigación de crímenes del franquismo, fue juzgado y absuelto; el Tribunal Supremo reconoció que hubo un “exceso” en su actuación, pero no un delito de prevaricación. Tampoco fue imputado por los cursos que impartió en la Universidad de Nueva York. No obstante, la tercera causa judicial, directamente vinculada al caso Gúrtel, fue la que culminó con su cese como juez.
Esta causa específica fue iniciada por el abogado y exfiscal de la Audiencia Nacional Ignacio Peláez y se centró en la gestión de Garzón del caso Gúrtel, específicamente en las escuchas a algunos acusados y sus abogados mientras estaban bajo custodia en Soto del Real. La Policía había informado al juez sobre la sospecha de que algunos imputados continuaban delinquiendo desde prisión, y que sus “enlaces” con el exterior eran ciertos abogados. En un auto, Garzón ordenó la intervención de las comunicaciones de Francisco Correa y dos de sus socios con sus abogados, Manuel Delgado y José Antonio López Rubal.
El Tribunal Supremo dictaminó que Garzón había cometido un delito de prevaricación y le impuso una inhabilitación de 11 años. La resolución del alto tribunal consideró que la decisión de intervenir las comunicaciones con los abogados fue “injusta” porque restringió el derecho de defensa de forma “arbitrariamente” y “sin razón alguna que pudiera resultar mínimamente aceptable”. Posteriormente, los dos abogados mencionados fueron procesados por intentar encubrir las actividades de Francisco Correa y su grupo. Manuel Delgado falleció antes del juicio, mientras que José Antonio López Rubal fue uno de los pocos imputados que no llegó a un acuerdo con la Fiscalía en el juicio más reciente del caso Gúrtel, celebrado a finales del año pasado y aún pendiente de sentencia, donde se le acusa de proteger el entramado empresarial de Correa.
Recursos ante instancias nacionales e internacionales
La condena de Baltasar Garzón implicó su cese de la judicatura, formalizado poco después por el Consejo General del Poder Judicial. Los recursos presentados por el exmagistrado no tuvieron éxito. El Tribunal Constitucional le denegó el amparo a finales de 2012, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Estrasburgo rechazó sus alegaciones años después sin pronunciarse sobre el fondo del asunto. Ante estas negativas, Garzón recurrió al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
En 2021, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas emitió un dictamen donde concluyó que Garzón no había tenido un proceso judicial justo. Esta conclusión se aplicó tanto a la condena por las escuchas del caso Gúrtel como a su absolución en la investigación de los crímenes de la dictadura franquista. El organismo de la ONU solicitó a España una “reparación efectiva” por lo que consideró una inhabilitación “arbitraria”.
La implementación práctica de sentencias o dictámenes de organismos internacionales en el sistema judicial español ha sido objeto de discusión durante años. Mientras que las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) son de acatamiento obligatorio para los tribunales nacionales (como sucedió con la anulación de la doctrina Parot o las sentencias sobre cláusulas abusivas), las decisiones de comités dependientes de la ONU han presentado una aplicación más compleja en España.
En el caso del dictamen favorable a Baltasar Garzón, ningún tribunal u organismo español ha concedido un valor práctico efectivo a sus argumentos en las diversas vías legales iniciadas por sus abogados, a pesar de que la condena original de Garzón quedó cumplida a finales de 2021. La Audiencia Nacional, en un fallo de noviembre, desestimó una reclamación de compensación y eliminación de antecedentes penales, que contaba con el apoyo de la Fiscalía. Dicha sentencia de la Audiencia Nacional ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo.
Los magistrados de lo contencioso administrativo argumentaron que “Los dictámenes no tienen carácter vinculante ni ejecutivo, ni puede esta Sala exigir al Ministerio de Justicia la implementación del dictamen”. Además, señalaron que la reclamación de Garzón fue presentada fuera de plazo, más de un año después de recibir el dictamen de la ONU.
Recientemente, el Tribunal Supremo también denegó otra solicitud de Garzón, heredada del Consejo General del Poder Judicial. En esta ocasión, los jueces respaldaron la negativa del órgano de gobierno de los jueces a revisar acuerdos posteriores a su condena que, en la práctica, determinaron su salida de la magistratura. El Supremo, además de restarle valor ejecutivo al dictamen del Comité de Naciones Unidas, indicó que el comité no habría tramitado correctamente el asunto al “conocer el fondo del asunto” en paralelo al TEDH, que había fallado en sentido contrario.
Rechazo constante en instancias españolas
Todas las respuestas a las reclamaciones presentadas por Baltasar Garzón se han encontrado, hasta el momento, con la negativa de los jueces y organismos españoles. A pesar de estas resoluciones, fuentes cercanas al exmagistrado han manifestado que no se descarta la implementación de nuevas acciones de reclamación con el objetivo de que el dictamen del Comité de la ONU pueda tener algún tipo de efecto legal, casi un lustro después de que Garzón haya cumplido íntegramente su condena por prevaricación.
