Análisis Judicial de las Restricciones de Viaje y el Procedimiento en el Caso de Begoña Gómez en Madrid
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Madrid, España – La Audiencia Provincial de Madrid se prepara para deliberar sobre el futuro del procedimiento judicial que involucra a Begoña Gómez, cónyuge del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Esta decisión de la Sección 23 de la Audiencia, programada para el 13 de julio, coincidirá con la fecha límite para el retorno de su pasaporte, tras una reciente resolución del juez sustituto que le permite viajar a Londres para un evento familiar, pero le prohíbe la asistencia a una cumbre internacional en Ankara.
Resoluciones sobre Desplazamientos y Medidas Cautelares
El juez Antonio Viejo, en funciones de sustituto del magistrado Juan Carlos Peinado del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, ha autorizado a Begoña Gómez a viajar a Londres entre el 8 y el 10 de julio para asistir a la graduación de su hija. Sin embargo, el mismo magistrado ha denegado su solicitud para trasladarse a Ankara (Turquía) el 7 de julio, donde estaba prevista una cumbre de la OTAN.
La resolución judicial especifica que el pasaporte de la encausada deberá ser devuelto al juzgado el 13 de julio, el primer día hábil tras su regreso. La decisión del juez Viejo se fundamenta en la relación de cooperación judicial con el Reino Unido, incluso post-Brexit, y en la naturaleza del evento familiar en Londres. Por otro lado, la denegación para el viaje a Turquía se basó en que este país no forma parte del "espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea", lo que, según el magistrado, dificulta la cooperación policial y judicial en asuntos penales y justifica mantener la medida cautelar.
Estas resoluciones se enmarcan en un contexto de medidas cautelares previas. El juez Peinado, el 20 de junio, había dispuesto la retirada del pasaporte de Begoña Gómez, la prohibición de salir del territorio nacional y la obligación de comparecer quincenalmente ante el juzgado. Medidas similares fueron impuestas a su exasesora Cristina Álvarez, mientras que el empresario Juan Carlos Barrabés no fue objeto de tales restricciones.
Sobre la solicitud de viaje, el Ministerio Fiscal, en un informe emitido el 1 de julio, manifestó no oponerse a la autorización de Begoña Gómez para abandonar el territorio nacional entre el 7 y el 10 de julio, en coherencia con su postura sobre las medidas cautelares.
En contraste, la asociación HazteOir, parte de la acusación popular, formuló una oposición el 1 de julio a ambos desplazamientos. Argumentó que la autorización de viaje exigiría un escrutinio riguroso, y que la asistencia a una graduación no constituía una "necesidad imperiosa" que justificara el levantamiento de medidas cautelares para una persona procesada y pendiente de enjuiciamiento. La acusación popular también señaló que el desplazamiento a Londres desde Ankara, sin cobertura oficial, podría menoscabar el control institucional.
Además, HazteOir hizo hincapié en que la cooperación en materia de extradición con el Reino Unido, tras el Brexit, podría presentar "mayores demoras y condicionamientos" que en el pasado. Respecto a la cumbre de la OTAN, la asociación argumentó que Begoña Gómez no posee función institucional o representación estatal, y que su asistencia a un programa paralelo de "carácter cultural y protocolario" no era esencial. La acusación también alertó sobre el destino, Turquía, un Estado ajeno a la Unión Europea, donde los mecanismos de extradición, según su criterio, son "notoriamente más lentos, inciertos y sujetos a condicionamientos de oportunidad política", incrementando el riesgo de fuga.
El Proceso en la Audiencia Provincial y Precedentes
El 13 de julio, tres magistrados de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid iniciarán la deliberación sobre los recursos interpuestos contra la decisión del juez Peinado de seguir la causa contra Begoña Gómez por el procedimiento del tribunal del jurado. Esta resolución judicial es considerada determinante para la orientación futura del proceso.
Durante los más de dos años de la investigación, esta misma terna de jueces ha resuelto un total de 20 recursos, de los cuales una decena resultaron en la anulación de resoluciones previas emitidas por el juez Peinado. Fuentes jurídicas han indicado que una eventual revocación del auto sobre el procedimiento del jurado no implicaría necesariamente la modificación de las medidas cautelares ya impuestas, a menos que una de las partes lo solicitara y el magistrado lo estimara oportuno.
El planteamiento de las medidas cautelares en este caso ha generado debates judiciales. La decisión del juez Peinado de retirar el pasaporte y establecer comparecencias periódicas se basó en la magnitud de la pena solicitada por la acusación popular, que asciende a 24 años de prisión por delitos que incluyen tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación de caudales públicos.
El juez Peinado argumentó que:
"El criterio de ponderación lógico es presumir que a mayor gravedad de la pena, más intensa puede ser la tentación de la huida y mayor el perjuicio que, en caso de materializarse la fuga, sufriría la finalidad de preservar la acción de la justicia... las graves responsabilidades penales... así como los posibles contactos con otros posibles miembros de la organización aún no conocidos, pero que pudieran facilitar su sustracción, acrecientan el riesgo de fuga, que en ningún caso queda enervado por el hipotético arraigo alegado por todos ellos, no constando en muchos de ellos, como decimos, otros medios lícitos de vida más allá de su vinculación criminal."
Esta posición contrastó con la adoptada por el juez José Luis Calama en un procedimiento distinto, que involucraba al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero. En aquel caso, el juez Calama optó por no imponer medidas cautelares, aduciendo que la "pública notoriedad" y el "manifiesto arraigo en el territorio" del investigado disminuían significativamente el riesgo de fuga.
El magistrado Calama manifestó que:
"Su visibilidad pública y manifiesto arraigo en el territorio, unidos a la ausencia de cualquier indicio de intención evasiva, excluyen razonablemente la existencia de un riesgo de fuga real y actual. Tampoco se aprecia riesgo de ocultación o destrucción de fuentes de prueba... En este contexto, la imposición de comparecencias apud acta o la retención del pasaporte con prohibición de salida del territorio nacional no resulta necesaria... Su adopción supondría una restricción injustificada del derecho a la libertad personal y a la libre circulación, incompatible con el principio de proporcionalidad."
Interpretaciones sobre el Riesgo de Fuga y Reacciones Institucionales
Uno de los aspectos más debatidos de las consideraciones del juez Peinado para justificar las medidas cautelares fue su apreciación sobre el rol de la escolta policial. El magistrado consideró que la presencia de escolta no eliminaba el riesgo de fuga, llegando a sugerir que:
"Lo que no cabe duda es que, esos agentes en un momento determinado, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, sean precisamente, quienes colaboren en la acción o acciones que se lleven a cabo, para facilitar esa fuga, que haga imposible, que la acusada se encuentre a disposición de la justicia."
Esta afirmación generó una respuesta institucional. Los sindicatos policiales calificaron públicamente las declaraciones del juez como una "barbaridad". Posteriormente, el Ministerio del Interior presentó una queja ante el Consejo General del Poder Judicial, lo que derivó en el inicio de un expediente informativo contra el juez Peinado.
La divergencia de criterios entre magistrados en casos que presentan ciertas similitudes subraya la complejidad en la aplicación de las medidas cautelares y la interpretación del riesgo de fuga. La decisión de la Audiencia Provincial el 13 de julio no solo influirá en el desarrollo del caso de Begoña Gómez sino que también podría establecer precedentes relevantes sobre los procedimientos judiciales y la valoración de las circunstancias personales de los encausados en España.
