El Tribunal Supremo Limita Cautelarmente el Derecho a Voto de Nacionalizados por la Ley de Nietos
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El Tribunal Supremo ha implementado una restricción cautelar sobre el derecho de voto de los descendientes de españoles que obtuvieron la nacionalidad a través de la denominada Ley de Nietos. Esta determinación judicial implica que más de 300.000 individuos, que ya habían accedido a la nacionalidad, deberán acreditar su condición de familiares de exiliados mediante un proceso burocrático adicional para conservar su derecho fundamental al sufragio, a menos que la resolución sea modificada en el análisis de fondo.
Decisión del Tribunal Supremo y sus Fundamentos
La resolución del Alto Tribunal se fundamenta en la percepción de un «peligro fundado, real y serio» de que un incremento en el censo electoral, atribuido a la aplicación de la Ley de Nietos, pueda influir en futuras citas electorales, generando lo que los jueces describen como un «daño irreversible». Según la información contenida en el auto judicial, el número de electores registrados en el censo de residentes permanentes en el extranjero ha aumentado en 408.262 personas entre las elecciones generales de 2023 y el 1 de julio de 2026. La Ley de Nietos entró en vigor el 21 de octubre de 2022, afectando a personas con nacionalidad española que residen permanentemente fuera del país y que pueden participar en elecciones generales, autonómicas y europeas.
Esta decisión del Supremo se ha producido en un contexto donde el órgano judicial ha abordado una instrucción del Ministerio de Justicia aprobada el 25 de octubre de 2022, apenas cuatro días después de la entrada en vigor de la ley. Dicha instrucción estableció los criterios para acreditar la condición de nieto de exiliado, presumiendo como exiliados a «todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955».
El argumento subyacente a esta presunción, según fuentes gubernamentales, radicaba en la dificultad de obtener pruebas documentales oficiales de persecución política más de ocho décadas después del inicio de la Guerra Civil. La instrucción buscaba, por tanto, facilitar la operatividad del derecho a la nacionalidad, evitando que quedara inoperante por barreras burocráticas.
Contexto de la Instrucción y Antecedentes Legales
La instrucción de 2022 no carecía de precedentes. Un texto similar fue dictado en 2008 tras la primera Ley de Memoria Histórica, la cual reconoció el derecho a la nacionalidad a hijos de exiliados y nietos de quienes perdieron o renunciaron a la ciudadanía española por motivos políticos. En aquella ocasión, también se estableció una presunción de exilio, y la norma fue aplicada sin que surgiera una polémica comparable.
La instrucción de 2022 ya había sido objeto de impugnación judicial por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, una entidad fundada en 2007 en oposición a la Ley de Memoria. En ese momento, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó la solicitud de paralizar cautelarmente su aplicación, argumentando que tal medida podría impedir la ejecución inmediata de una ley y perjudicar a los terceros beneficiarios de la nacionalidad.
En semanas recientes, partidos políticos como el Partido Popular y Vox han planteado públicamente preocupaciones sobre un posible incremento del censo electoral exterior en el contexto de la aplicación de la Ley de Nietos. Sin embargo, en las últimas elecciones generales, la participación del censo de españoles residentes de forma permanente en el extranjero alcanzó aproximadamente el 10%, registrando 233.688 votos. En dicho recuento, el Partido Popular obtuvo un escaño adicional.
Debate en la Junta Electoral Central y Argumentos Legales
En julio pasado, diversas formaciones políticas, personas y entidades presentaron ante la Junta Electoral Central (JEC) cuestiones relativas a la repercusión del incremento del número de nacionalizados en el censo electoral y a la instrucción del Ministerio de Justicia. Se solicitó la suspensión del proceso de elaboración del censo de españoles residentes en el extranjero o la congelación provisional de las nuevas altas derivadas de la Ley de Nietos.
El organismo electoral determinó por mayoría que no poseía competencia para pronunciarse sobre las circunstancias o el procedimiento de concesión de la nacionalidad, ni para realizar valoraciones sobre leyes aprobadas por el Parlamento. No obstante, este acuerdo incluyó un voto particular de cuatro vocales —los catedráticos de Derecho Constitucional Carlos Vidal Prado y Javier Tajadura Tejada, y los magistrados del Supremo Vicente Magro y Fernando Marín— quienes consideraron que la JEC sí tenía competencia para mitigar los efectos de la norma en el censo electoral y «poner fin a un incremento formidable e irreversible en contra de lo previsto en la ley».
Iustitia Europa utilizó la existencia de este voto discrepante como argumento central para sustentar la «apariencia de buen derecho» necesaria para la suspensión cautelar. Esta entidad argumentó que la instrucción del Ministerio de Justicia introdujo una presunción generalizada de exilio no contemplada por el legislador y eliminó la exigencia de acreditar que la salida de España se debió a motivos de persecución política e ideológica.
Los jueces del Supremo han recogido este argumento, indicando que el «significativo» incremento del censo, producto de la «interpretación» contenida en la instrucción, «podría no ajustarse al contenido» de la Ley de Nietos. En consecuencia, se acuerda mantener la inscripción en el censo únicamente para aquellos que puedan acreditar, mediante «prueba documental individualizada», que sus ascendientes fueron perseguidos o exiliados, sin aplicar la presunción generalizada.
Esto implica que los afectados deberán iniciar nuevamente el trámite en las Oficinas Consulares, presentando documentación como certificaciones de pensiones para exiliados, registros de la Oficina de Refugiados de la ONU, informes de oficinas de acogida en estados receptores o informes de partidos, sindicatos u organizaciones oficialmente vinculadas al exilio.
La decisión del Supremo cuenta con la opinión discrepante de la magistrada María Alicia Millán. Ella considera que la resolución es «incongruente», dado que las medidas adoptadas se centran en la instrucción, mientras que el objeto del recurso era el acuerdo de la Junta Electoral. Adicionalmente, la magistrada argumenta que la mayoría ha optado por anteponer un «riesgo futuro e incierto» relacionado con elecciones aún no convocadas, frente al «perjuicio inmediato, efectivo y grave» de privar cautelarmente del derecho fundamental al voto a ciudadanos que ya han sido reconocidos como españoles. El magistrado Antonio Narváez ha sido el ponente de esta decisión, y El País informó previamente sobre su expresión de deseo respecto a la llegada de Alberto Núñez Feijóo al Gobierno.
