Intervención municipal en el mallín 'El Abrazo' genera acciones legales y debate sobre regulaciones ambientales en Bariloche
Fuente original: La Izquierda Diario (extraído automáticamente vía RSS)
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El martes 18 de agosto, habitantes de los barrios Calfu Ruca y 112 Viviendas en San Carlos de Bariloche presentaron un recurso de amparo ambiental ante el Concejo Deliberante, en respuesta a los trabajos de relleno y apertura de una calle realizados por maquinaria municipal en el mallín denominado "El Abrazo". La intervención de las autoridades locales y la oposición de los residentes han suscitado un debate sobre la aplicación de la normativa ambiental vigente y la gestión de áreas naturales en el ejido municipal.
Desarrollo de las Operaciones y Reacción Comunitaria
Durante el fin de semana previo al 18 de agosto, equipos municipales llevaron a cabo el vertido de piedra bocha para la creación de una vía de tránsito en una extensión de terreno identificada como un mallín. En la región, el término “mallín” se refiere a humedales y áreas susceptibles de inundación.
Ante el avance de las labores, residentes de la zona se congregaron con el propósito de solicitar la interrupción de la obra. La intervención de efectivos policiales se produjo con el objetivo de asegurar la continuidad de los trabajos en el sitio.
Los vecinos han manifestado que la ejecución de la obra procede sin la realización de estudios de impacto ambiental y que podría contravenir la Carta Orgánica local. Argumentan que el Artículo 185 de dicho instrumento legal establece que la "Municipalidad protege y regula el uso racional de los humedales dentro del ejido, favoreciendo el mantenimiento de los mismos en su estado natural".
Los residentes locales expresaron su inquietud ante la situación, señalando: “Esto es un mallín, la gente creció con él, acá vienen los niños a jugar, hay caballos. Las máquinas tiraron ripio, lo están interviniendo intensamente”. Agregaron que “el mallín cumple funciones ecológicas esenciales, no opera de forma aislada: regula el agua, almacena humedad, contribuye a la biodiversidad, retiene sedimentos y nutrientes y participa en la regulación del microclima. Todos esos procesos están relacionados entre sí”.
Adicionalmente, los habitantes han hecho referencia a la Ordenanza N° 217/89, relativa al impacto ambiental, cuyo Artículo 6 requiere una “evaluación de riesgos geológicos”. En este contexto, citan estudios previos de Segemar que habrían catalogado la zona como de riesgo ambiental y geológico.
Posiciones Contrapuestas y Antecedentes de Planificación Urbana
En relación con los trabajos ejecutados, las autoridades municipales han declarado que las acciones se encuentran dentro del marco normativo aplicable, aludiendo a la condición de terreno privado del predio. Esta afirmación sitúa la justificación de la intervención en la esfera de la propiedad y las regulaciones urbanísticas correspondientes.
Por otro lado, la Junta Vecinal del 112 Viviendas, en conjunto con el Foro de Juntas Vecinales por el Ambiente, ha proporcionado información sobre un proyecto previo. Según estas entidades, el mismo propietario del terreno habría presentado con anterioridad una propuesta para el desarrollo de 49 viviendas en el área del mallín. Este proyecto, según las fuentes vecinales, fue desestimado por el Concejo Deliberante debido a su ubicación en suelo rural, el cual carecía de la autorización requerida para un cambio de uso de suelo.
La divergencia de posturas entre el sector oficial y los grupos vecinales subraya la complejidad de la gestión territorial en áreas con valor ecológico reconocido, donde interactúan normativas de uso de suelo, protección ambiental y derechos de propiedad.
Medidas Legales y Marco Regulatorio Vigente
La presentación del amparo ambiental el martes 18 de agosto a las 9 horas ante el Concejo Deliberante constituye una acción legal impulsada por los vecinos para abordar la situación. Este tipo de recurso busca la protección judicial de derechos colectivos relacionados con el medio ambiente.
La controversia pone de manifiesto la interpretación y aplicación de diversas normativas, incluyendo la Carta Orgánica municipal y la Ordenanza N° 217/89. Estas regulaciones son invocadas por los residentes como fundamento para la preservación del mallín y la exigencia de procedimientos que garanticen una evaluación exhaustiva de los impactos ambientales y geológicos antes de cualquier intervención en el ecosistema. El proceso en el Concejo Deliberante determinará la validez de los argumentos presentados por ambas partes y la dirección futura de la gestión del área.
