Análisis del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la Ley de Amnistía Española y sus Implicaciones Judiciales
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha validado la Ley de Amnistía española, concluyendo que su marco no se opone al Derecho de la Unión Europea, según una declaración reciente de su presidente, Koens Lennaert. Esta resolución se emitió tras un periodo de intenso debate y acciones judiciales en España, donde diversos tribunales habían planteado cuestiones prejudiciales y recursos contra la norma. La Ley de Amnistía fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 30 de mayo de 2024, con un resultado de 177 votos a favor y 172 en contra.
Reacciones Judiciales y Debates Internos en España
Las reacciones en el ámbito judicial español a la propuesta de Ley de Amnistía comenzaron meses antes de que el proyecto de la norma se registrara para su tramitación en el Congreso. El acuerdo político establecido por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) con Junts en el otoño de 2023, que preveía la aprobación de la ley, generó diversas reacciones entre miembros de la judicatura. Este pacto fue fundamental para la investidura del líder socialista, quien requería los siete votos de la formación independentista después de las elecciones de julio de 2023. Previamente, el Gobierno había expresado reservas sobre la constitucionalidad de una Ley de Amnistía; posteriormente, el líder socialista refirió que 'de la necesidad virtud', en el contexto de su investidura.
Cientos de jueces participaron en manifestaciones ante sedes judiciales, lo que generó debate sobre su compatibilidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual prohíbe la 'censura a las autoridades y poderes públicos, invocando la condición de juez o sirviéndose de esa condición'. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no adoptó medidas al respecto. En ese periodo, magistrados de orientación conservadora mantenían una mayoría en el órgano de gobierno de los jueces, dado que el Partido Popular había mantenido bloqueada su renovación desde diciembre de 2018.
Las salas de gobierno de los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas aprobaron comunicados críticos con la futura norma. Estos órganos, mayoritariamente compuestos por jueces de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), emitieron un comunicado dos semanas antes de que se publicara el texto de la proposición de ley. En este documento, la APM expresó una preocupación profunda:
Se pretende ahora dar un paso más y situarnos en el principio del fin de nuestra democracia. Romper las reglas de la Constitución de 1978 y volar por los aires el Estado de derecho.
Dos años después de la publicación de dicho manifiesto, la Ley de Amnistía sigue vigente, al igual que las disposiciones de la Constitución de 1978 y el Estado de derecho. Magistrados de tendencia progresista manifestaron su desacuerdo con estas protestas, argumentando:
No tenemos competencia para emitir acuerdos sobre pactos entre formaciones políticas y estamos obligados a mantener la neutralidad en el debate partidista.
El presidente del CGPJ, Vicente Guilarte, que fue designado a propuesta del PP, expresó su desacuerdo con la participación de algunos jueces en acciones contra la Ley de Amnistía y censuró una propuesta de comunicado por parte de vocales conservadores:
Entiendo que la independencia judicial tiene una vertiente bidireccional: es deseable la falta de injerencia de otros poderes en lo que resulta ser actividad jurisdiccional y, paralelamente, lo es también el que desde el Poder Judicial evitemos la injerencia en la actividad política.
Desarrollos en Casos Judiciales Específicos
El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya instruían causas con decenas de independentistas imputados, a quienes la Ley de Amnistía debería ser aplicada una vez aprobada. Los referidos tribunales anunciaron su intención de impugnar la futura ley ante el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dichas impugnaciones no prosperaron, conforme a la reciente resolución europea.
Desde 2019, el magistrado Manuel García Castellón, ya jubilado, instruía una causa vinculada a protestas independentistas, conocida como el caso Tsunami Democratic. Aunque la investigación apenas había avanzado durante cuatro años, la tramitación de la Ley de Amnistía precedió a nuevas resoluciones del instructor. En noviembre de 2023, García Castellón remitió una exposición razonada al Tribunal Supremo, la cual se planteó en relación con la investigación al expresidente catalán Carles Puigdemont por un posible delito de terrorismo.
Los elementos presentados por García-Castellón al Supremo —que incluían una reunión en Ginebra de contenido no especificado, dos conversaciones de WhatsApp que mencionaban al expresidente y un intercambio de mensajes donde Puigdemont expresaba preocupación por posibles incidentes violentos— fueron considerados inverosímiles por el fiscal encargado de la causa en la Audiencia Nacional. Sin embargo, algunos fiscales del Supremo, de orientación conservadora, adoptaron una postura divergente del Fiscal General del Estado en cuanto a la imputación por terrorismo a Puigdemont. No obstante, sus argumentos no prosperaron.
El Tribunal Supremo, con un informe en contra de la Fiscalía, admitió la exposición razonada e imputó a Puigdemont por terrorismo, delito que no era amnistiable según la Ley pactada. Un fallecimiento por infarto en el aeropuerto del Prat durante una protesta ciudadana en el contexto de la sentencia del Procés fue considerado en la configuración de la causa contra el expresidente catalán. El Tribunal Supremo, con mayoría de magistrados conservadores, aceptó esta perspectiva. Sin embargo, las acciones judiciales fueron invalidadas debido a errores detectados en la instrucción de García Castellón, concretamente por el incumplimiento de los plazos de prórroga en la investigación, lo que llevó a la anulación de la causa.
Las diligencias del magistrado García Castellón no se detuvieron. Aprovechando un recurso de un imputado, incluyó un párrafo para establecer que los delitos que investigaba —daños ocasionados por manifestantes independentistas a dos policías— correspondían a la categoría de no amnistiables en la Ley que se tramitaba en el Congreso. El párrafo en cuestión era una copia literal de una de las enmiendas que se había registrado en el Parlamento.
Paralelamente, mientras García Castellón actuaba desde la Audiencia Nacional en relación con la Ley de Amnistía, el titular del Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, llevaba a cabo una investigación con un objetivo similar, aprovechando el caso de la denominada trama rusa del proceso independentista, que instruía desde hacía seis años. Aunque la Audiencia de Barcelona le había ordenado finalizar la instrucción, el juez Joaquín Aguirre decidió abrir una pieza separada para investigar un posible delito de alta traición cometido por el expresidente Carles Puigdemont. Este delito figuraba entre los no amnistiables por la futura norma.
Interpretaciones Judiciales Post-Aprobación y la Decisión Final del TJUE
La aprobación de la Ley de Amnistía el 30 de mayo de 2024 desencadenó nuevos movimientos en el Tribunal Supremo para abordar su aplicación a dirigentes del proceso independentista como Carles Puigdemont y Oriol Junqueras. Para ello, el Supremo aplicó una interpretación específica de la jurisprudencia. Los legisladores habían establecido que eran amnistiables los delitos de malversación cometidos en el Procés —la utilización de dinero público para los gastos del referéndum— siempre que sus responsables, altos cargos de la Generalitat de Catalunya, no hubieran tenido 'un propósito de enriquecimiento, es decir, de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial'.
El Supremo interpretó que dichos altos cargos debían haber sufragado de su propio patrimonio los gastos del referéndum y, por tanto, se habrían ahorrado ese dinero, incrementando su patrimonio personal. Con base en esta interpretación, sus delitos fueron declarados no amnistiables. Carles Puigdemont, en situación de ausencia legal, no puede regresar a España hasta que el Tribunal Constitucional resuelva su recurso contra la decisión del Supremo sobre la malversación. Oriol Junqueras, aunque indultado parcialmente, mantiene la pena de inhabilitación por malversación, impidiéndole presentarse a elecciones. La Fiscalía rebatió el argumento principal de los magistrados, sin que se modificara la resolución judicial, señalando:
Los condenados destinaron la totalidad de los fondos públicos malversados al referéndum de secesión [y] su patrimonio no experimentó incremento alguno como consecuencia de la malversación.
A pesar de esta objeción de la Fiscalía, los magistrados mantuvieron su criterio. En contraste, jueces del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya aplicaron la Ley de Amnistía a un exconseller, Miquel Buch, condenado por malversación, al considerar que no obtuvo beneficio patrimonial alguno por malversar fondos para impulsar el proceso independentista.
Las objeciones planteadas en el ámbito judicial español contra la Ley de Amnistía para la normalización institucional, política y social en Catalunya han sido dirimidas por la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El presidente del TJUE, el belga Koens Lennaert, afirmó que:
El Derecho de la Unión no se opone a la ley que concede la amnistía (…) su objetivo es reducir las tensiones institucionales y políticas, así como facilitar un escenario de reconciliación.
