Desarrollos en el Proceso de Apelación por Sentencia de Prevaricación en la Diputación de Badajoz
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Once individuos condenados por presunta prevaricación en un caso relacionado con David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, tienen un plazo de diez días hábiles, hasta el 29 de julio, para presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura contra la decisión emitida por la Audiencia Provincial de Badajoz. La sentencia, que impone penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público, incluyendo nueve años para David Sánchez y 18 años para el expresidente de la Diputación, Miguel Ángel Gallardo, no es de carácter firme, lo que permite a los afectados mantener o continuar en sus funciones administrativas mientras el proceso de apelación sigue su curso.
Fase Procesal Actual y Vías de Recurso
La Audiencia Provincial de Badajoz emitió una condena por prevaricación, afectando a once personas, entre ellas David Sánchez. Este fallo judicial ha abierto un periodo de apelación que culminará el 29 de julio, otorgando a los condenados la oportunidad de impugnar la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. En el caso de que dicho recurso no sea exitoso, los involucrados aún dispondrían de una última instancia legal para impugnar la sentencia: el Tribunal Supremo.
La inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público, establecida en la sentencia, no se ha hecho efectiva de inmediato debido a su naturaleza no firme. Esta circunstancia legal posibilita que los once afectados puedan continuar desempeñando sus funciones laborales en la administración pública. Este aspecto subraya la importancia de los recursos presentados, ya que su resolución determinará la firmeza de la condena y las consiguientes implicaciones laborales y legales para los afectados.
En el contexto de la defensa, fuentes cercanas a David Sánchez han manifestado que el recurso se centrará en argumentar la no participación de Sánchez como cooperador necesario en el acto de prevaricación. La imputación se relaciona con la aprobación, por parte de técnicos de la Diputación, de una modificación en la nomenclatura del puesto de trabajo que tenía asignado David Sánchez. Este cambio, que implicó la transición de coordinador de Actividades de los Conservatorios a jefe de la Oficina de Artes Escénicas, no supuso una alteración en su remuneración salarial.
Las acusaciones populares, por su parte, han sostenido que David Sánchez asumió responsabilidades distintas a las originales, lo que, según su perspectiva, habría requerido la creación de una nueva plaza, su correspondiente dotación presupuestaria y la convocatoria de un concurso público para su adjudicación, procedimientos que habrían sido omitidos.
Consideraciones Judiciales sobre la Cooperación Necesaria y la Prescripción
La Audiencia Provincial de Badajoz ha establecido en su sentencia que David Sánchez actuó como cooperador necesario en la prevaricación atribuida a otros empleados de la Diputación en relación con la creación de la mencionada plaza. El fallo judicial indica que David Sánchez,
“teniendo conocimiento previo de que el Puesto de Coordinador de las Actividades de los conservatorios se había creado para él, se presentó a la convocatoria e hizo la entrevista para simular la legalidad formal del procedimiento siendo el principal beneficiario del mismo”. Sin embargo, fuentes de la defensa han argumentado que el aspecto descrito en la sentencia no constituye, en su interpretación, un hecho condenable.
Cabe destacar que, al inicio del proceso judicial, el presidente del tribunal declaró la prescripción de la responsabilidad penal por el delito de aceptación de nombramiento ilegal. En palabras del presidente del tribunal:
“extinguida por prescripción la responsabilidad penal por el delito de aceptación de nombramiento ilegal por el que venía siendo acusado David Sánchez”. Esta decisión afectó directamente una de las acusaciones iniciales contra Sánchez.
Análisis de la Disociación entre Prevaricación y Tráfico de Influencias
La defensa de David Sánchez ha presentado una argumentación técnica para explicar la ausencia de un delito de tráfico de influencias en un caso donde se ha establecido una condena por prevaricación. Según esta perspectiva, la prevaricación y el tráfico de influencias son figuras delictivas autónomas y no necesariamente concurrentes. Un portavoz de la defensa explicó:
“La prevaricación es una isla autónoma como lo es el tráfico de influencias. No son dos delitos que tengan que ser aplicados necesariamente al concurso”. En este contexto, el tribunal ha señalado que el proceso para la asignación de la plaza no se ajustó a la normativa establecida en favor de David Sánchez, pero aclaró que no se encontraron pruebas sólidas que permitieran determinar la existencia de presiones por parte de alguna persona o autoridad sobre los funcionarios o trabajadores involucrados para lograr dicho objetivo. La defensa concluye que,
“Si no hay tráfico de influencias, lo que está claro es que la prevaricación, de ser tal, no tuvo un móvil probado”.
Los magistrados, en el texto de la sentencia, plantean una “contra hipótesis”, término utilizado por ellos mismos, según la cual el presidente de la Diputación, Miguel Ángel Gallardo, podría haber decidido la adjudicación de la plaza a David Sánchez en julio de 2017 con la intención de establecer una buena relación con Pedro Sánchez, quien un mes antes había sido elegido nuevamente secretario general del PSOE tras ganar las elecciones primarias. No obstante, fuentes jurídicas han resaltado que
“esa conjetura o sospecha”no forma parte de los hechos probados en la sentencia y, por lo tanto, carece de relevancia jurídica. Esta afirmación se fundamenta en el hecho de que los mismos magistrados que suscriben el fallo han manifestado la insuficiencia de pruebas para condenar por tráfico de influencias.
