El Gobierno de España y las Declaraciones sobre el Retorno de Migrantes en Ceuta frente al Marco Legal
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Declaraciones de miembros del Gobierno de España y del presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta han delineado una postura sobre el retorno de las personas que cruzaron la frontera de Ceuta entre el 30 y 31 de julio. Este posicionamiento, expresado en un contexto de alta demanda en los servicios de la ciudad y de observación por parte de socios europeos, se ha desarrollado en contraste con disposiciones clave de la legislación nacional e internacional relativas a menores y solicitantes de asilo.
Posicionamiento Oficial y Contexto de Ceuta
Durante la semana posterior a los eventos del 30 y 31 de julio, diversos miembros del Ejecutivo español manifestaron la intención de gestionar el retorno de todas las personas que ingresaron de forma irregular en Ceuta. Esta línea de acción, que busca la devolución de quienes cruzaron la frontera, incluye a los menores de edad y a aquellos que podrían ser solicitantes de asilo. Las declaraciones se producen en un momento en que los servicios de atención de la ciudad autónoma de Ceuta experimentan una presión considerable, y tras lo que el Gobierno ha identificado como un aumento en el escrutinio por parte de naciones europeas.
El panorama en Ceuta, con miles de personas cruzando la frontera y la posterior situación de cientos de migrantes en las calles, ha generado un amplio debate público. Ante las críticas de la Unión Europea, de la oposición política y el sentir de los ciudadanos ceutíes, el Gobierno ha articulado un discurso enfocado en la firmeza respecto a las personas que optan por rutas migratorias con riesgos.
“Estamos comprometidos a que hasta la última persona que ha entrado irregularmente en España vuelva a Marruecos”
— José Manuel Albares, Ministro de Exteriores
Esta declaración del Ministro de Exteriores, José Manuel Albares, realizada durante una visita a Ceuta, subraya el objetivo gubernamental de retorno. La situación en la ciudad autónoma, no obstante, involucra a un grupo considerable de personas que, según la legislación nacional e internacional, están amparadas para permanecer en España mientras se resuelven sus situaciones de acogida. Entre estas personas se encuentran solicitantes de asilo y menores de edad.
En una línea similar, el Ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños, señaló la colaboración con el gobierno marroquí para la reagrupación familiar de los menores. El presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, también ha expresado una postura clara sobre la situación de los migrantes.
“Estamos trabajando con el gobierno marroquí sobre una línea, sobre un principio de trabajo que es fundamental y es que podamos lograr que todos los menores que están en Ceuta puedan reagruparse con sus familias en Marruecos”
— Félix Bolaños, Ministro de Presidencia y Justicia
“Para nosotros la única salida es el retorno de todas las personas a Marruecos que llegaron con motivo de la invasión. Ninguna regularización, ningún asilo, ningún traslado a la península”
— Juan Jesús Vivas, Presidente de Ceuta
Marco Legal y Protecciones para Menores y Solicitantes de Asilo
El enfoque de retorno para todos los migrantes, incluyendo menores no acompañados y solicitantes de asilo, se encuentra con el marco legal vigente, tanto a nivel nacional como internacional. Un incidente particular, difundido por la Cadena Ser, mostró a un menor de doce años expresando su rechazo a ser devuelto a Marruecos ante un soldado español. Un superior intervino, indicando que el menor, al no estar acompañado, no podía ser retornado. El Ministerio de Infancia ha confirmado que este menor ha sido filiado y se ha integrado en el sistema de acogida.
"No, Marruecos, no": las lágrimas de un niño de 12 años en Ceuta que suplicaba no ser devuelto
Informa @NikoCastellano en @laventana https://t.co/5Y4MUxNjsA pic.twitter.com/50ERik8dh3
— Cadena SER (@La_SER) August 3, 2026
La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas establece el “interés superior del menor” como principio rector y exige a los Estados proporcionar “protección especial” y asistencia alternativa a niños separados de su entorno familiar. El Marco Jurídico de la Unión Europea refuerza esta protección, demandando la acogida inmediata en fronteras y dentro del territorio. La normativa interna de España asume estas directrices, estableciendo en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Extranjería la tutela obligatoria del menor no acompañado que se encuentre en suelo nacional.
En el caso de los solicitantes de asilo, la situación es comparable. Algunas personas que cruzaron la frontera el 30 de julio provienen de Gaza, una región afectada por un conflicto. El artículo 33 de la Convención de Ginebra, integrado en la legislación española, prohíbe la expulsión o retorno de una persona a un territorio donde su vida o libertad peligren. Una vez admitida a trámite la solicitud de protección, el solicitante recibe un documento provisional que autoriza su estancia legal temporal, garantizándole asistencia sanitaria, acceso a servicios sociales públicos y la posibilidad de obtener autorización para trabajar. La legislación es clara en que no se puede ejecutar ninguna orden de devolución o expulsión derivada de la situación administrativa irregular mientras el procedimiento de asilo o protección subsidiaria esté en curso.
Procedimientos de Retorno Concertado y Precedentes Judiciales
A pesar de que una mayoría de ciudadanos marroquíes mayores de edad que cruzaron por Castillejos ya han regresado a su país, el proceso para normalizar la situación en Ceuta con respecto a menores y solicitantes de asilo se prevé extenso. Las autoridades aceleran los trámites de filiación e identificación de todos los menores, buscando prioritariamente la reagrupación familiar, una medida también demandada por Marruecos.
El Acuerdo entre España y Marruecos de 2007 regula el retorno concertado de menores migrantes de forma irregular. Sin embargo, este es un procedimiento que implica garantías. La ley exige la apertura de un expediente administrativo individual para cada menor, ya que las devoluciones en bloque o colectivas están explícitamente prohibidas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Es responsabilidad de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en España solicitar a Marruecos, a través de la Embajada, información sobre el entorno familiar del menor. El retorno se autoriza únicamente si se asegura la reagrupación familiar efectiva o la integración en los servicios de protección de menores de Marruecos bajo plenas garantías de seguridad. La voluntad del menor constituye un factor relevante y su derecho a ser escuchado debe ser garantizado durante el proceso.
Adicionalmente, se requiere un informe preceptivo de la Fiscalía para asegurar el cumplimiento de las garantías constitucionales del menor, y la Delegación del Gobierno debe emitir una resolución formal y motivada. En 2024, el Tribunal Supremo determinó que el Acuerdo bilateral con Marruecos no exime al Gobierno del cumplimiento estricto de la Ley de Extranjería española. El Tribunal sentenció que cualquier intento de devolución expedita o colectiva que omita estos pasos administrativos y la evaluación del interés superior del menor, representa una acción ilegal. Esta sentencia firme se dictó en relación con la devolución de menores no acompañados de Ceuta a Marruecos en agosto de 2021, impulsada por el Ministerio del Interior, concluyendo que dicha acción incumplió la normativa vigente.
