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MundoRedacción El Irónico8 de septiembre de 2026
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El Tribunal Supremo suspende de forma cautelar el derecho al voto de nacionalizados bajo la Ley de Memoria Democrática

Fuente original: elDiario.es - elDiario.es (extraído automáticamente vía RSS)

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El Tribunal Supremo suspende de forma cautelar el derecho al voto de nacionalizados bajo la Ley de Memoria Democrática
El Irónico AI Engine: Este artículo ha sido reformulado. Se removió el sensacionalismo político y el framing partidario de la fuente original, ofreciendo una lectura estructurada de alta legibilidad.

El Tribunal Supremo de España ha acordado la suspensión cautelar de la inscripción en el censo electoral de las personas nacionalizadas en virtud de la Ley de Memoria Democrática, conocida como «ley de nietos». Esta medida implica la limitación del derecho al voto para este colectivo, a menos que logren acreditar, mediante un procedimiento burocrático adicional, su condición de descendientes de exiliados. Según los datos disponibles, la decisión afecta a un volumen estimado de 306.000 personas que han finalizado el proceso de obtención de la nacionalidad española bajo esta normativa.

Alcance y Efectos de la Decisión Judicial

La resolución fue adoptada por la mayoría de los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo tras una vista celebrada este lunes. La acción judicial fue impulsada por el partido Vox y la formación Iustitia Europa, quienes solicitaron la suspensión de la inscripción en el censo hasta la emisión de una sentencia sobre el fondo del asunto. Uno de los seis magistrados de la sala ha anunciado la formulación de un voto particular, manifestando su discrepancia con el acuerdo mayoritario.

El dictamen judicial especifica que los individuos que hayan obtenido la nacionalidad española de origen mediante la Ley de Memoria Democrática continuarán con la tramitación de su expediente de inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). No obstante, una vez completado dicho expediente, la inscripción quedará suspendida hasta que se dicte una sentencia firme al respecto. De manera complementaria, se suspende el derecho al voto para aquellas personas que ya figuran inscritas bajo esta misma consideración, con efectos sobre los futuros procesos electorales que se convoquen en España.

La única vía establecida para que estas personas puedan ejercer su derecho al voto consiste en obtener una “certificación acreditativa” por parte de los Registros Consulares. Dicha certificación debe demostrar su condición de nacidos fuera de España, con progenitores o abuelos originariamente españoles que hayan sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, religiosas, o de orientación o identidad sexual. Este requisito implica el inicio de un nuevo procedimiento administrativo destinado a la reafirmación de los criterios de la ley, lo que sugiere una potencial dificultad para la participación de los nacionalizados en las próximas elecciones.

Marco Normativo de la Nacionalidad por Origen

La Ley de Memoria Democrática, comúnmente referida como la «ley de nietos», fue promulgada el 5 de octubre de 2022. Esta legislación amplió las condiciones para el acceso a la nacionalidad española a descendientes de individuos que sufrieron exilio durante el franquismo. La norma fue aprobada después de 15 meses de tramitación en el Congreso y el Senado.

La disposición adicional octava de la ley establece que:

Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española.

Veinte días después de la entrada en vigor de la ley, el Ministerio de Justicia emitió una instrucción que clarificó los criterios para la acreditación del exilio. Esta instrucción presumía la condición de exiliado si el antepasado —progenitor o abuelo— había abandonado España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, basándose únicamente en la documentación de su salida del país. Este principio de presunción ya había sido contemplado en una instrucción anterior, aprobada en 2008, que regulaba el derecho a la nacionalidad para hijos y nietos de exiliados conforme a la primera Ley de Memoria.

En un contexto posterior, y a raíz de un acuerdo de la Junta Electoral Central de julio sobre la inscripción de estas personas en el censo, el Partido Popular y el partido Vox argumentaron la existencia de un supuesto plan del Gobierno para influir en los resultados electorales mediante el incremento de inscritos en el censo a través de esta ley. El partido Vox y la formación Iustitia Europa impugnaron dicho acuerdo de la Junta Electoral, lo que ha derivado en la decisión actual del Tribunal Supremo de suspender el derecho al voto de quienes no demuestren documentalmente la condición de exiliados de sus ascendientes.

Argumentos de las Partes Involucradas

La Fiscalía y la Abogacía del Estado manifestaron su oposición a la suspensión de las altas incorporadas al CERA en virtud de la Ley de Memoria Democrática. Sus argumentos se centraron en que tal suspensión implicaría una revisión de la concesión de la nacionalidad, aspecto que no era el objeto del recurso presentado. El fiscal señaló durante la vista que la solicitud de paralizar la inscripción en el censo electoral de personas con nacionalidad ya concedida intentaba:

convertir a la Oficina del Censo Electoral en un registrador que califica actos jurídicos, en este caso la nacionalidad, y diga que no puede acceder al censo.

El fiscal sostuvo que la inscripción es una consecuencia automática y legal tras la obtención de la nacionalidad, y que el proceso en curso no constituía un recurso adecuado para impugnar la ley o sus instrucciones. Por su parte, la Abogacía del Estado solicitó la inadmisión del recurso, a la cual se opuso el fiscal, y el rechazo de las medidas cautelares. La representación del Estado defendió que la privación del derecho de sufragio solo puede efectuarse por sentencia penal firme, que la adquisición de la nacionalidad deriva de actos administrativos firmes y que el sufragio es una consecuencia legal intrínseca.

En contraste, el letrado y eurodiputado Jorge Buxadé, en representación de Vox, expresó la posición de su partido, indicando que:

si la medida se deniega el censo va a seguir aumentando de forma anómala cuando no ilegal, y la reparación del daño será irreversible.

Añadió que, de no adoptarse la medida cautelar, se habría contribuido a lo que calificó como:

un gigantesco y masivo fraude y a una quiebra del estado democrático, ya que la Junta Electoral Central está para garantizar la transparencia y la igualdad de voto.

Por su parte, Luis María Pardo, de Iustitia Europa, argumentó la necesidad de implementar medidas cautelares para prevenir que una eventual sentencia favorable a su posición llegara cuando sus efectos electorales fueran irreversibles. Pardo destacó que una sentencia estimatoria, aunque pudiera:

ordenar la revisión del censo para procesos futuros, lo que no podrá hacer es reconstruir con certeza una elección ya celebrada.

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