La Junta Electoral Central Acata Decisión del Tribunal Supremo sobre Ley de Nietos en Reunión Dividida
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La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido este lunes no interponer un recurso contra la decisión del Tribunal Supremo (TS) que limita cautelarmente el derecho al voto de miles de descendientes de españoles nacionalizados bajo la Ley de Memoria Democrática, conocida como Ley de Nietos. La resolución de la JEC se produjo tras un debate de dos horas que evidenció una división interna entre sus miembros.
El órgano electoral acordó acatar la decisión del Supremo sin buscar enmendar la situación jurídica generada por la medida cautelar. Un sector de consejeros, con orientación progresista, propuso interponer un recurso contra la decisión que suspende el derecho al voto de personas nacionalizadas bajo esta ley, a menos que acrediten ser descendientes de exiliados a través de un proceso burocrático adicional. Esta propuesta fue rechazada por siete votos a seis.
Paralelamente, la JEC también rechazó, por ocho votos a cinco, emitir instrucciones específicas sobre cómo ejecutar la decisión del Tribunal Supremo. Algunos miembros del órgano interpretaron este movimiento por parte de vocales conservadores como un intento de abordar las implicaciones de la resolución judicial.
Votación y Composición de la Junta Electoral
En la votación sobre la impugnación ante el Tribunal Supremo, los magistrados y catedráticos de orientación conservadora contaron con el apoyo del presidente del órgano, Eduardo Calvo. Calvo, un magistrado del Supremo y exafiliado de Juezas y Jueces para la Democracia, expresó durante sus intervenciones motivos a favor y en contra de recurrir, decantándose finalmente por la segunda opción.
La impugnación de la resolución del Supremo habría generado un conflicto institucional con dicho tribunal, al que pertenecen ocho de los trece miembros de la Junta Electoral, seleccionados por sorteo. Los otros cinco miembros son catedráticos elegidos por el Parlamento: dos a propuesta del Partido Popular (PP), dos a iniciativa del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y uno de Sumar. Estos tres últimos se sumaron a la propuesta de recurrir los autos que han sido vinculados a argumentos de la formación Vox y que han supuesto la suspensión de la Ley de Nietos. A ellos se unieron los magistrados del Supremo Pilar Teso, Concepción Ureste y Javier Hernández.
Dudas Jurídicas y Perspectivas sobre el Recurso
Antes de la votación, varios consejeros manifestaron dudas jurídicas sobre la decisión del Supremo y sobre la indefensión en la que quedan los electores a quienes se les retira cautelarmente un derecho vinculado a su nacionalidad sin previo trámite de audiencia. Algunos de estos consejeros, discrepantes con la resolución del Alto Tribunal, la describieron con términos como:
“despropósito” y “barbaridad” la decisión del Supremo y auguraron un “sinfín de litigiosidad” como consecuencia de la “inseguridad jurídica total” que ha generado en miles de personas a las que se les niega un derecho fundamental sin la posibilidad de presentar alegaciones.
Estos vocales señalaron que entre los afectados se encuentran personas que ya ejercieron su derecho al voto en las elecciones autonómicas y generales de 2023. Sin embargo, algunos de los mismos consejeros asumieron que el hipotético recurso no tenía opciones de prosperar y podría añadir más complejidades a la situación.
Por otro lado, los vocales que se opusieron a la posibilidad de impugnar la decisión del Supremo consideraron que la vía del recurso no era adecuada y habría implicado un conflicto institucional sin precedentes. Este grupo de vocales incluye a los cuatro que en julio firmaron un voto particular contra la decisión de la Junta Electoral de declararse no competente para frenar los efectos de la Ley de Nietos. Sus argumentos fueron posteriormente presentados en los escritos con los que Vox e Iustitia Europa llevaron el asunto al Supremo, y fueron incorporados en las resoluciones del Alto Tribunal. Los firmantes de este voto particular son los catedráticos de Derecho Constitucional Carlos Vidal Prado y Javier Tajadura Tejada, y los magistrados del Supremo Vicente Magro y Fernando Marín. A ellos se sumaron este lunes Fernando Cerdá y Carmen Lamela, así como el presidente Eduardo Calvo.
Reacción Gubernamental y Posición de la JEC
Desde el Gobierno, se ha expresado una postura crítica tanto hacia la decisión del Supremo como hacia la respuesta de la Junta Electoral. Fuentes del Ejecutivo manifestaron:
“Nos sorprende mucho que atienda esa decisión del Supremo, sinceramente”. Y también: “Esperábamos que la Junta Electoral cuestionara y reprobara la decisión del Supremo. Y en cualquier caso nos parece imprescindible que se resuelva cuanto antes, porque es muy grave restringir un derecho básico de la condición de ciudadanía como es el derecho al voto”.
A pesar de acatar la medida cautelar, la Junta Electoral mantendrá su personación en el procedimiento judicial para defender su falta de competencias para fiscalizar la concesión de la nacionalidad o la instrucción del Ministerio de Justicia que amplió la aplicación de la Ley de Nietos, y que ahora es cuestionada por la derecha y el Supremo.
Directrices del Supremo y su Aplicación
La decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal establece que solo podrán permanecer en el censo aquellos descendientes de españoles que acrediten, mediante prueba documental individualizada, que sus ascendentes fueron perseguidos o exiliados, sin aplicar la presunción de exilio contenida en una instrucción de 2022. Dicha instrucción presume como exiliados a todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Según los jueces, el incremento en el censo derivado de la interpretación de esa instrucción “podría no ajustarse al contenido” de la Ley de Nietos. Sofía Puente, secretaria general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia y autora de la instrucción, recordó en una entrevista que la medida se ha aplicado desde 2008, incluso bajo gobiernos del PP, siendo similar a la aprobada para complementar la Ley de Memoria Histórica de aquel año.
La Junta Electoral abordó cómo implementar el mandato del Supremo. Por ocho votos a cinco, el órgano decidió limitar su actuación a trasladar a los organismos implicados las directrices del Supremo, las cuales deben “cumplirse en sus términos”. Esto implica notificar los autos a la Oficina del Censo Electoral para que cumpla sus requerimientos, e instar a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares a ordenar a los Registros Consulares el desglose entre los nacionalizados que han demostrado su condición de descendientes de exiliados y aquellos a quienes se les aplicó la presunción de exilio.
Fuentes consultadas indicaron que se eliminaron pasajes del borrador inicial elaborado por los letrados para que el acuerdo de la JEC fuera lo más “escueto” y “apegado” posible al texto de los autos del Supremo. Una propuesta de cuatro vocales conservadores para elaborar una instrucción propia que ordenara notificar individualmente la decisión del Supremo a los afectados fue rechazada por la mayoría, quienes consideraron que esto supondría abordar “los desaguisados del Supremo”, que ha suspendido el derecho al voto sin ofrecer opción de alegaciones.
