Tribunal Supremo Ratifica Suspensión de Voto para 163.020 Electores y Gobierno Reporta Dificultades de Ejecución
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El Tribunal Supremo ha ratificado la suspensión del derecho a voto para 163.020 ciudadanos españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que accedieron a la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Democrática, conocida como "Ley de Nietos". La decisión judicial, emitida en un auto conocido este lunes, exige a la Administración la revisión de estos expedientes en un lapso limitado, una tarea que el Gobierno ha calificado como "materialmente imposible" de ejecutar antes de las próximas elecciones generales.
Contexto de la Resolución Judicial y sus Requisitos
La medida adoptada por el Alto Tribunal confirma las cautelares dictadas previamente en septiembre, antes del adelanto electoral. La resolución establece que únicamente podrán ejercer su derecho al sufragio aquellos individuos que presenten una certificación consular específica. Este documento debe acreditar que sus antepasados aportaron pruebas de exilio para la obtención de la nacionalidad española.
Por consiguiente, quedan excluidos del ejercicio del voto quienes se nacionalizaron recurriendo a la instrucción que presume la condición de exiliado para los españoles que abandonaron el país entre 1936 y 1955. Esta instrucción es precisamente el foco de la controversia judicial. La exigencia del Tribunal Supremo se fundamenta en la necesidad de preservar la “pureza del proceso electoral”, según lo expresado en su auto.
En el centro de la controversia se encuentran los 163.020 electores ya inscritos en el CERA. Estos ciudadanos adquirieron la nacionalidad mediante la ley que facilita el acceso a la misma para descendientes de quienes emigraron durante la Guerra Civil o se exiliaron en el período de la dictadura franquista. La condición impuesta por los jueces requiere una “certificación acreditativa” expedida por los cónsules, bajo su “responsabilidad”, que demuestre la persecución política de los antepasados. La mera inclusión en el CERA no es suficiente para determinar si un elector cumple con este requisito, lo que genera un desafío significativo para la Administración.
Desafíos Administrativos y Temporales para la Ejecución
La implementación de la orden del Tribunal Supremo presenta un conjunto de obstáculos administrativos y temporales que la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares ha detallado en informes. Uno de los puntos críticos es la ausencia de un campo informático en el Registro de Matrícula Consular que especifique la vía de adquisición de la nacionalidad. Esto implica que, para cumplir con el mandato judicial, es imperativo revisar manualmente cada uno de los 163.020 expedientes.
Esta revisión manual abarca tanto los libros físicos del Registro Civil como las aplicaciones informáticas que comenzaron a implementarse entre mediados de 2024 y de 2025. La Abogacía del Estado ha manifestado en sus escritos que “la ejecución del auto del TS requiere una adaptación informática que se está desarrollando”, señalando la complejidad técnica inherente a la tarea.
Otro factor que intensifica la dificultad es la frecuente disparidad entre el consulado del lugar de nacimiento del elector, donde se custodió el expediente de nacionalidad, y el consulado de su residencia actual, donde está registrado en el CERA. Esta situación exige un intercambio de solicitudes y un proceso de cotejo de información entre embajadas y consulados situados en distintos países.
Además, se identifican concentraciones elevadas de expedientes en ciertas localidades. Por ejemplo, Rosario y Buenos Aires registran más de 20.000 expedientes cada una, y La Habana se aproxima a los 30.000, según informes de la Dirección General de Asuntos Consulares. Una vez completada la comprobación, los resultados deben ser comunicados a la Oficina del Censo Electoral y a los organismos encargados de la recepción y el escrutinio de votos, para asegurar la coherencia de la información.
Todo este proceso debe gestionarse en un calendario electoral ajustado. En apenas dos semanas, entre el 24 y el 30 de octubre, la Oficina del Censo Electoral debe enviar la documentación electoral, incluyendo los certificados de inscripción censal. Posteriormente, los electores tienen un plazo para emitir su voto por correo en el consulado hasta el 24 de noviembre, o votar de forma presencial entre el 21 y el 26 de noviembre.
Posiciones Institucionales y Voto Particular
El Gobierno de España ha advertido reiteradamente sobre las “dificultades” y la “imposibilidad material” de ejecutar la orden judicial, debido a la magnitud de la revisión necesaria y el escaso tiempo disponible. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha mantenido su postura, señalando en su auto que “el interés general de preservar la pureza del proceso electoral” debe “prevalecer” sobre el derecho al voto de aquellos cuyo registro la Administración “no ha aclarado las condiciones en que se realizó” ni la trazabilidad de su acceso al Registro Consular correspondiente.
El Supremo también ha indicado que, en el mes transcurrido desde su primera resolución, el Gobierno no ha aportado datos de expedientes desglosados ni ha informado sobre las gestiones iniciadas para cumplir con la decisión. El magistrado Antonio Narváez es el ponente de esta decisión.
La resolución del Tribunal Supremo incluye un voto particular discrepante de la magistrada María Alicia Millán. En su escrito, la magistrada expone las dificultades de implementación de la medida y argumenta que estas:
...introducen incertidumbre acerca de la determinación de los electores que pueden ejercer el derecho de voto y de los sufragios que deben ser admitidos y computados.
Asimismo, la magistrada Millán ha sostenido que:
Cuando la ejecución de una medida cautelar suscita dudas sobre aspectos tan esenciales como la delimitación del cuerpo electoral o la regularidad del escrutinio resulta difícil sostener que contribuya a reforzar la seguridad jurídica del proceso electoral; antes bien, corre el riesgo de comprometerla.
Estas declaraciones de la magistrada Millán subrayan las implicaciones potenciales de la orden judicial en la certeza del proceso electoral.
